dimarts, 15 de febrer del 2011

Privilegis reials: atorgats per la Constitució i el Codi Penal espanyol


Son muchas las personas que piensan que no debería existir una monarquía en España. Por ello, a menudo se critican “los privilegios” de los que goza la Familia Real, pero de un modo abstracto, indefinido o, cuanto menos, incompleto. Casi siempre se censura el hecho de que la población española mantenga económicamente a la Familia Real (esto queda recogido en el art. 65.1 de la Constitución: “El rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma”). Un caso flagrante: la boda de Felipe y Letizia costó más de 21 millones de euros. 

Sin embargo, los privilegios jurídicos son menos conocidos por la opinión pública y, en cambio,  tanto o más discutibles que la cuestión económica. Los autores del libro señalan que, como lo establece la Constitución en el art. 56, la persona del Rey es “inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Es cierto que sus actos deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno: ahora bien, sólo los actos de raigambre público. Por tanto, el Rey puede actuar, en sentido estricto, sin límites jurídicos en el ámbito de su intimidad.

Por tanto, se puede decir que el Código penal, con carácter general, no puede ser aplicado al Rey. En el caso de perpetuar algún crimen, la consecuencia del mismo implicaría, como máximo, que la persona real estaría desobedeciendo el mandato constitucional de refrendar sus actos. En otras palabras, sólo sería posible condenar el Rey violando la legalidad. 

En esta línea se incardina la protección que confiere el Código penal al Rey y a su familia, incluidos Regentes. Ante iguales hechos, en mismas personas, las penas de los delitos contra el Rey con mucho más gravosas que las penas relativas a los crímenes contra cualquier otro sujeto. 

El homicidio, en principio, tiene una pena de prisión de 10 a 15 años. Sin embargo, si la víctima es el Rey, la pena pasa a ser de 20 a 25 años. En otras palabras, matar el Rey equivale, para un hombre de a pie, a matar su esposa con alevosía y ensañamiento, aumentado desproporcionada e innecesariamente su dolor. 

Esto significa que la vida del Rey es un bien jurídico más protegido que la vida. Rotundamente: la vida del Rey es más importante. Podríamos llegar a muchos absurdos: el Tribunal Constitucional (que actualmente está decidiendo sobre la constitucionalidad de la ley orgánica de interrupción voluntaria del embarazo) quizá debería decir que el aborto está permitido en el común de las personas, pero no en ningún componente de la familia real, dado que su vida no admite, en absoluto, ningún tipo de negación. Siguiendo esta idea, habría que pensar en una regulación a parte de los delitos contra la vida humana dependiente. Aventuremos un supuesto: ¿acaso serían iguales las penas aplicadas a quien provocase el aborto a una mujer cualquiera que a Letizia Ortiz? Parece ser que no deberían ser iguales, de acuerdo, análogamente, con la ley penal.  

Las lesiones sobre miembro u órgano principal tienen una pena de 6 a 12 años, mientras que si han sido cometidas contra el Rey de 15 a 20. Las lesiones sobre miembros u órganos no principales están penados con penas de 3 a 6 años, mientras que si son contra la real persona, de 8 a 15 años. Esto quiere decir que la integridad física del Rey es, con creces, mucho más digna de protección que la de todos sus súbditos. Imaginemos: si provocamos en un alto funcionario (agravante) gravísimas deformidades irremediables (agravante), pérdida de miembros y órganos principales (agravante), esterilidad (agravante), sumado a alevosía (agravante) y ensañamiento (agravante), la pena aplicada no alcanzaría a ser comparable a la que se aplicaría contra el que cortase al Rey un brazo, supongamos, con anestesia y con todas las garantías médicas e higiénicas. 

Asimismo, la pena de quien cometiera una detención ilegal, es decir, quien encerrase a alguien contra su voluntad, es de 4 a 6 años, mientras que si el encerrado es el Rey, la pena asciende hasta ser de 15 a 20 años. La libertad deambulatoria del Rey importa más al Estado que no las de todos los demás.

Para acabar, vemos que las coacciones son penadas con 6 meses a 3 años de prisión, mientras que si el obligado violenta o intimidatoriamente a hacer lo que no quiere es el Rey, el castigo para a ser de 8 a 12 años. La pena mínima, como vemos, se multiplica por dieciséis. La máxima, en cambio, sólo es cuatro veces mayor. Esto, en otras palabras, se traduce en que la libertad de acción y decisión del rey es al menos cuatro veces más relevante que la de cualquier otro mortal.

A lo largo de la historia del constitucionalismo la monarquía ha sido el obstáculo más difícil de remover en el camino hacia el reconocimiento del Estado social y democrático de Derecho. La monarquía –reconocimiento de los privilegios de una minoría– se ha opuesto históricamente y sigue oponiéndose hoy en día a la democracia –esto es, al reconocimiento de derechos fundamentales y libertades públicas. La figura del Rey –sus privilegios– impiden que todos seamos iguales –el principio de igualdad es reconocido como fundamental dentro de la Constitución. Por tanto, hay que elegir: o somos iguales ante la ley (no existe ningún tipo de privilegio), como proclaman los derechos humanos, o algunos somos iguales y la real familia tiene privilegios, como de momento sigue proclamando la Constitución y el ordenamiento jurídico español.

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