diumenge, 29 de juliol del 2012

"Actos políticos": intangibles jurisdiccionalment?

La Llei de 27 de desembre del 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, fou vigent fins el 14-12-1998, tot i que Aparicio i Barceló (més aviat, Pere Jover Presas) diu que hi ha “dudas sobre la vigencia o derogación del artículo 2.b”  . Aquest article ens diu: “No corresponderán a la Jurisdicción contencioso-administrativa: [...] Las cuestiones que se susciten en relación con los actos políticos del Gobierno como son los que afecten a la defensa del territorio nacional, relaciones internacionales, seguridad interior del Estado y mando y organización militar sin perjuicio de las indemnizaciones que fueren procedentes, cuya determinación sí corresponde a la Jurisdicción contencioso-administrativa”. 

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