dimecres, 23 de maig del 2012

Planys del TC


Por desgracia, la renovación del Tribunal no está completa. Sigue pendiente la elección de los Magistrados nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, cuyo mandato expiró en noviembre de 2010; así como la vacante dejada por el triste fallecimiento del Magistrado don Roberto García Calvo en mayo de 2008. Debemos confiar en que, una vez culminadas las citas electorales que han tenido lugar en el año 2011, el Congreso cumplirá sin más demora su deber constitucional y propondrá al Rey el nombramiento de los cuatro juristas de reconocida competencia que le corresponde elegir. El artículo 159 de la Constitución dispone que el Tribunal debe ser renovado por tercios cada tres años. Cumplir con puntualidad este mandato es garantía de legitimidad de las instituciones, tanto la de este Tribunal como la de los restantes órganos constitucionales llamados a seleccionar a los juristas que deben desempeñar durante nueve años la delicada responsabilidad de interpretar nuestra Ley suprema para hacer guardar sus preceptos. Por añadidura, no es aceptable prolongar sin explicación y sin límite temporal aparente el compromiso asumido por los miembros del Tribunal. Cuando en junio de 2011 me vi obligado a no aceptar las renuncias presentadas por los Magistrados Gay Montalvo, Delgado Barrio y Pérez Vera lo hice ante la necesidad de garantizar la continuidad y estabilidad del Tribunal, cuyo Pleno exige la presencia de dos tercios de sus Magistrados. Pero esa decisión la adopté “sin perjuicio de hacer nuevamente presente, en este caso al Congreso de los Diputados, la necesidad de observancia de los plazos de renovación constitucional y legalmente establecidos”. Y es notorio que la situación actual no puede mantenerse indefinidamente
La Memoria deja constancia de que el Tribunal ha permanecido, pese a todo, cumpliendo plenamente su deber de velar por el respeto a la Constitución. En este año 2011, el Pleno, las Salas y las Secciones del Tribunal han solventado 6.721 asuntos jurisdiccionales, 220 de ellos mediante Sentencia. Sigue produciéndose un número muy elevado de inadmisiones a trámite de los recursos de amparo promovidos por los ciudadanos en defensa de sus derechos y libertades fundamentales. Y no deja de resultar llamativo que, cuatro años después de entrada en vigor la reforma de la legislación rectora del Tribunal Constitucional llevada a cabo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, muchas demandas sigan sin cumplir la carga de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 in fine LOTC), lo que conduce directa e irremisiblemente a su inadmisión, impidiendo al Tribunal examinar el fondo del amparo solicitado. Creo que esta realidad debería conducir a una reflexión por parte de los profesionales de la justicia que se dedican a representar y defender a los ciudadanos ante la jurisdicción constitucional de amparo. En cualquier caso, por segundo año consecutivo se puede apreciar un descenso significativo del número de recursos de amparo, que este año han sumado 7.098 (en comparación con 8.947 el año pasado y con 10.792 en 2009)

Memòria del 2011, Introducció de Pascual Sala Sánchez, president del TC


Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada