dijous, 17 de març del 2011

Tribunal d'Estrasburg contra Espanya

Voy a retrotraerme a un tema ya tratado: los privilegios que ostenta la Familia Real. La legalidad española, imperio bajo el que jueces y tribunales están circunscritos, otorga, como se ha visto, mayor protección a la persona real y a su familia: la ley penal impone una penalidad agravada en caso que la víctima sea Borbón. Ahora tenemos ocasión de volver sobre este asunto desde la óptica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Los hechos fueron los siguientes: Arnaldo Otegi fue condenado a un año de prisión, de acuerdo con el artículo 490.3 del Código penal, por injurias a la Corona. La presunta injuria sonaba así: “el Rey es […] el responsable de los torturadores y el que protege la tortura e impone su régimen monárquico a nuestro pueblo por medio de la tortura y la violencia”. Se fallaba, por tanto, que el derecho fundamental a la libertad de expresión no amparaba las declaraciones del líder abertzale. Así resolvieron, las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. 

Contra la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional, el 15 de marzo el TEDH declaró, en cambio, que la punibilidad de tales declaraciones supone una vulneración de la libertad de expresión. Por tanto, son un supuesto de obligada indemnización. La indemnización fue cifrada en 20.000 €, además de 3.000 € por los gastos judiciales en instancias españolas. Esta cantidad fue determinada, precisamente, en relación con otra condena cercana en el tiempo y del mismo Tribunal de Estrasburgo. 

El 9 de marzo de 2011: Aritz Beristain fue resarcido con la misma cantidad por el hecho que, igual que Arnaldo Otegi, no recibió una tutela judicial efectiva. Esta vez, sin embargo, el caso era harto más grave: había denunciado torturas (recibidas en cuatro días de incomunicación) por parte de guardias civiles, presentado a tal efecto partes médicos que acreditaban lesiones graves. Su denuncia, sin embargo, fue inadmitida. También el Tribunal Constitucional dictó inadmisión. El TEDH resolvió, por el contrario, que existía una “duda razonable” de que las torturas se habían sucedido y que, por tanto, existía un deber inexcusable de investigarlo oficial y efectivamente, así como de juzgar los supuestos torturadores. 

El 15 de enero de 2009 se dio un caso aún más grave: Mikel Iribarren Pinillos cuando tenía 18 años recibió un bote de humo antidisturbios, que lo sumió en un coma, por parte de un guardia civil. La demanda no fue escuchada hasta cuatro años después, para ser entonces inadmitida. Contra las declaraciones de testimonios oculares, que habían visto cómo un policía disparaba al joven, nueve guardias civiles presentes el día de los hechos declararon que no sabían nada. Fue creída la autoridad: todos iban con pasamontañas, no se podía saber quién era de los nueve. La sentencia de la Audiencia de Navarra afirmaba que Iribarren se puso en peligro a ir a una manifestación no convocada. Fue confirmada por el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. La Corte europea de Derechos Humanos desmontó esta componenda y dictó sentencia a favor de Iribarren. Condenó el Estado español a indemnizarlo por no haberle amparado judicialmente. 

Otegi ha recibido, pues, la misma indemnización que Beristain i Iribarren. 

En otras palabras, España ha sido condenada en los últimos tiempos por no tutelar demandas de sujetos torturados por sus autoridades policiales –entendiendo, por tanto, que la tortura no debe ser investigada y perseguida– y por limitar injustificadamente la libertad de expresión de aquellos que hablan contra la tortura –dado que la protección del la guardia civil y del rey debe estar salvaguardada, parece ser, en todo caso. 

Ciertamente, las declaraciones de Otegi tuvieron lugar durante una visita del monarca a Euskadi. El transfondo eran las torturas del caso Egunkaria, en el que los principales responsables de este periódico denunciaron haber sufrido malos tratos durante la detención preventiva a la que se les sometió.

Centrándonos en el caso, el TEDH encuentra desproporcionada la pena de un año de prisión por las declaraciones de Otegi. Si bien asume que el discurso fue hostil y provocador, resalta que no incitó a la violencia ni atacó la dignidad privada o el honor del rey. No constituyó, en ningún caso, un discurso del odio, antes una proclama de un político –en tal cargo, disfruta justamente de una mayor libertad de expresión, enriquecedora de la democracia. 

El citado artículo 490.3 del Código Penal contraviene, según el Tribunal Europeo, la plena efectividad del artículo 10 de Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto no pasa de ser una mera declaración de intenciones, dado que Estrasburgo no tiene competencia para anular leyes estatales. La idea, con todo, es ésta: la concreción legal de la libertad de expresión ateniendo al límite penal del artículo 490.3 es a todas luces insuficiente con la finalidad del artículo 10 del Convenio Europeo. En otras palabras, el derecho fundamental a la libertad de expresión reconocido por la Constitución española tiene una virtualidad menor que la reconocida en el derecho internacional y comunitario reconocido por el Estado español.  

Así pues, lo deseable es que esta decisión suscite un debate estatal acerca de la necesidad de modificar dicho artículo. Se trata de una pregunta que a la que la sociedad debería responder con firmeza. Porque, como ha demostrado la sentencia, se ha visto que una institución como la monarquía, considerada intocable, no ha de estar necesariamente protegida contra cualquier crítica. Crítica que, en principio, debería estar plenamente aceptada en un Estado democrático.

En definitiva, esta sentencia es positiva ya que supone una ampliación del concepto de libertad de expresión que de ahora en adelante deberá reconocer la jurisprudencia constitucional. Como explican los magistrados, la libertad de expresión ha de garantizarse porque es preciosa; más aún cuando, insistiré, se trata de un representante político escogido por los ciudadanos. 

A un nivel más general, esta decisión también supone la aplicación directa de nuevas normas jurídicas. Por ejemplo, la Asamblea Parlamentaria europea, en su Resolución 1577 (2007), titulada “Hacia una despenalización de la difamación”, invita a los Estados miembro a abolir las penas de cárcel por difamación y, lo que es más importante, a prohibir en su legislación cualquier protección reforzada de las personalidades públicas. Quizás esta sentencia abra un nuevo periodo de mayor reconocimiento de un derecho fundamental tan básico, y al mismo tiempo tan controvertido, como la libertad de expresión. El Estado español, por ahora, no ha reconocido culpas. Todo lo contrario: está de acuerdo con las resoluciones del Supremo y Constitucional condenatorias de Arnaldo Otegi. Se sigue prefiriendo el Rey a la justicia.

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