dimecres, 11 d’abril del 2012

Dació en pagament del RDL 6/2012

En suma, éstas son las CONDICIONES de aplicación del RDL 6/2012, "de protección de los deudores hipotecarios sin recursos":

I.

"El Código de Buenas Prácticas incluido en el Anexo será de adhesión VOLUNTARIA por parte de las entidades de crédito" (art. 5). Es menester que la entidad de crédito se adhiera, como ha ocurrido como regla general. 

II.

Concurra "un contrato de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria" (art. 2).

III.

Concurra un deudor que "se encuentre situado en el denominado UMBRAL DE EXCLUSIÓN" (E.M.), que el art. 3 define: "se considerarán situados en el umbral de exclusión (art. 3) aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:
a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.
b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).
f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

Ahora bien (art. 7), el deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado tanto de las medidas de reestructuración establecidas en este capítulo como de las previsiones del Código de Buenas Prácticas sin reunir los requisitos previstos en el artículo 3, será RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.


Por tanto, esto permite, entre otros muchos escenarios, la dación en pago de vivienda habitual. "en el plazo de doce meses desde la solicitud de la reestructuración, los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, para los que la reestructuración y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables conforme a lo establecido en el apartado 2, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual en los términos previstos en este apartado. En estos casos la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando DEFINITIVAMENTE CANCELADA LA DEUDA" (art. 3. a anexo). 

Además, el art. 10 modifica la "Disposición adicional trigésima sexta" de la LIRPF: estará EXENTA de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del RDL 6/2012. 


El fet que la dació en pagament sigui, a efectes formals, voluntària, fa que el règim novell no presenti grans canvis respecte l'anterior (art. 1166 del Codi Civil espanyol). L'adhesió voluntària a un Codi de Pràctiques obligatori, tanmateix, que es circumscriu a un conjunt de casos extrems, permet que, com ha succeït, bancs i caixes s'hagin sumat a la proposta. Per tant, implica un primer acostament a una dació en pagament mica en mica més generalitzable.


Cal sumar-hi, per acabar d'adobar, les exempcions de la Ley Foral 8/2012, de 4 de mayo, de medidas tributarias relativas a laprotección de deudores hipotecarios sin recursos. Ara bé, només apte per territoris amb concert econòmic, com ara Nafarroa. 

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