diumenge, 27 de gener del 2013

PABLO LLARENA CONDE, president de l'A.P.M.


No corresponde a los Jueces y Magistrados la labor legislativa, ni definir tampoco la política del gobierno en materia de Justicia. Debo reconocer además que los Jueces carecemos de gran parte de la perspectiva que debe contemplarse para lograr una propuesta legislativa equilibrada. Los tribunales no analizamos la repercusión económica que tendría generalizar una decisión individual a un determinado sector productivo del país; no contemplamos la imposibilidad presupuestaria que entraña extender determinadas prestaciones a casos distintos de los contemplados por la norma. Tampoco contemplamos los Tribunales el comportamiento de la balanza de pagos del país, ni cual es la actuación por la que hay que proteger singularmente a un determinado sector económico. Así pues, a nuestra convicción se le escapan muchos parámetros que no tienen incidencia en el proceso judicial, pero que sí fueron determinantes en la norma jurídica que se dictó y esa es la razón de que una y otra función deban estar claramente separadas.
No obstante, y aún reconociendo las anteriores limitaciones, los Jueces conocemos mejor que nadie las dificultades de aplicación de las disposiciones legales y los problemas de operatividad del derecho. Además, tenemos el encargo constitucional, no sólo de aplicar la norma jurídica al caso concreto, sino de garantizar que los ciudadanos obtengan una efectiva tutela de los derechos reconocidos por la ley.

Por esto, aunque la opinión de los Jueces no pueda ser determinante de la Ley, sí aporta una valiosa visión para el proceso de creación legislativa. No olvido que el Consejo General del Poder Judicial debe informar cualquier Anteproyecto de Ley que nos afecte, pero resulta igualmente oportuno pulsar el criterio técnico de los Jueces en el proceso de definición inicial de la normas procesales y de todas aquellas otras leyes que pueden afectar al ejercicio de la función jurisdiccional. Las Asociaciones Judiciales somos un vehículo privilegiado para esta prospección, pues recogemos la consideración de amplios sectores del Poder Judicial y facilitamos así su consideración normativa. Las Asociaciones de Jueces no pueden atender únicamente a intereses corporativos (tal y como se fija para los sindicatos en el artículo 7 de la CE), sino que además debemos considerar el interés público encomendado a los miembros de la Carrera Judicial como únicos ostentadores del Poder Judicial del Estado.
En todo caso, la preocupación de las Asociaciones Judiciales por el interés general no debe manifestarse sólo en una colaboración normativa que entiendo lógica. El desvelo de las Asociaciones Judiciales por lograr un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia y una mejor actuación del Poder Judicial, debe plasmarse con especial ahínco en lo que nos resulta más propio y cercano, esto es, debemos asumir protagonismo para impulsar una inquietud de mejora en el seno del propio Poder Judicial.
Decía esta mañana que los ciudadanos reconocen en los Jueces a los mejores garantes para obtener aquello a lo que tienen derecho, lo que supone creer francamente en nuestra rectitud y saber que el Estado está obligado a prestar toda su fuerza para que se acate y ejecute nuestra convicción por encima de cualquier otra opinión o interés.
Respecto a la excelencia o calidad de la decisión judicial, la Asociación debe seguir promoviendo un Juez con un profundo conocimiento del ordenamiento jurídico, así como un Juez con una convencida actitud de respeto a la voluntad del legislador. Ambas cuestiones aseguran que los derechos de los ciudadanos se ejercerán desde la partitura dada por la soberanía popular y no desde particulares concepciones del Juzgador.
Otro elemento que determina el grado de satisfacción para con la actuación del Poder Judicial es el de la celeridad de la Administración de Justicia.

Terminaré hablando del tercero de los elementos que influye en la percepción que tienen los ciudadanos de la Justicia. Me estoy refiriendo a la despolitización o neutralidad del Poder Judicial.
Recientemente se ha presentado el anteproyecto de ley para la reforma del Consejo General del Poder Judicial. Obviamente existen múltiples posicionamientos al respecto y es perfectamente lógico que haya una opción política que entienda justificado modificar determinados aspectos del régimen de funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. Ni es la primera vez que se hace, ni será la última.
No obstante, sin que se confunda la discrepancia con el enfrentamiento, me duele decir que existen elementos en ese anteproyecto en los que ya se aprecian riesgos de poderse perjudicar al gobierno del Poder Judicial y a la protección de su independencia.


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