dimecres, 16 de gener del 2013

El bastiment de la crisi per Aznar i Rato: fragments de les Exposicions de Motius de dues Lleis


Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

Transcurridos más de diez años desde la promulgación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, dicha norma, expresión de una de las reformas más importantes experimentadas por nuestros mercados de valores, debe ser modificada para transponer al ordenamiento interno la Directiva 93/22/CEE, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables, la cual ha sido modificada con posterioridad por la Directiva 95/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995. Asimismo, se aprovecha el texto para incorporar, igualmente, a nuestro ordenamiento interno la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores.

Para conseguir dicha meta, la Directiva de Servicios de Inversión, a similitud de la segunda Directiva de Coordinación Bancaria, introduce el principio del «pasaporte comunitario» o «licencia única». En su virtud, una «empresa de servicios de inversión», al amparo de la autorización concedida por el Estado de su sede social, puede prestar servicios de inversión y actividades complementarias en el resto de la Unión, tanto estableciéndose en otros Estados mediante sucursal, como ofreciendo en ellos sus servicios.

En consonancia con la equiparación estatutaria entre empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, que preconiza la Directiva de Servicios de Inversión, comprende una nueva regulación de las denominadas «Empresas de servicios de inversión». En los términos anteriores, las cualidades que definen a aquéllas son su consideración de entidad financiera, y, en segundo lugar, la prestación de servicios de inversión con carácter profesional a terceros.

En este mismo orden de materias, las entidades de crédito resultan equiparadas a las empresas de servicios de inversión en cuanto a su capacidad para operar en los mercados, rompiendo con las murallas que se estipularon, especialmente para el mercado bursátil, en el año 1988.

Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero

No es posible analizar el desarrollo de la industria financiera española al margen del proceso de integración comunitaria

Estas consideraciones no hacen sino subrayar la realidad de que la competitividad de un sistema financiero en la Unión Económica y Monetaria no depende sólo de los esfuerzos de las industrias nacionales, sino que está en gran parte condicionada por los ordenamientos nacionales. Un país que opte por una normativa excesivamente rígida ve escapar el negocio financiero de sus fronteras, lo cual conlleva muy negativas consecuencias: a) sobre el crecimiento y la creación de empleo, puesto que gran parte de actividades de alto valor añadido se desplazan a otras economías ; b) sobre los recursos públicos, por idénticas razones, y c) sobre la protección de los consumidores, puesto que los supervisores nacionales tienen dificultades para controlar que los servicios prestados a inversores españoles desde otras jurisdicciones cumplan la normativa española de transparencia y nuestras normas de conducta.

El factor de competitividad que aporta la normativa nacional adquirirá aún mayor peso, en la medida en que se profundice en el proceso de integración de los mercados financieros de la Unión Europea

la aceleración en el proceso de integración financiera, así como la necesidad de aumentar la eficiencia y la competitividad del sistema financiero español, respondiendo al reto exterior y favoreciendo la canalización del ahorro hacia la economía real, todo ello sin originar una desprotección de los clientes de los servicios financieros, explica gran parte de los objetivos y contenidos de esta Ley.

Persigue mejorar las condiciones de financiación de las PYME. Para ello amplía la posibilidad de que éstas se financien a través del »factoring», al permitir la cesión en masa de sus carteras frente a las Administraciones públicas. Por otro lado, se permite a las entidades (generalmente de crédito) aumentar la proporción de las carteras hipotecarias que pueden ceder a fondos de titulización de activos a través de la figura de la participación hipotecaria, la cual en este caso se emitirá y comercializará con la denominación de »certificado de participación hipotecaria».

Se especifican medidas preventivas de organización de las entidades que presten servicios en los mercados de valores, de forma que se impida la filtración de información entre las distintas áreas de una entidad o entre entidades de un mismo grupo (»murallas chinas»). Las anteriores obligaciones de actuación con transparencia se extienden a los directivos, administradores y empleados. A todos ellos se les prohíbe también el desarrollo de prácticas dirigidas a falsear la libre formación de los precios en el mercado de valores, es decir, la manipulación de cotizaciones.

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