divendres, 25 de gener del 2013

Morosologia


La morosidad es un mal endémico en España agravada coyunturalmente por la grave crisis que atraviesa Europa y la recesión económica que sufrimos en la actualidad. Mi hipótesis es que existen tres ingredientes principales para propiciar la morosidad: en primer lugar existe un Derecho "in favor debitoris", es decir demasiado tolerante con los morosos.

En segundo lugar, el comportamiento de un determinado tipo de individuos que a la hora de pagar sus deudas dejan mucho que desear. Estos "chupópteros financieros" han hecho de la morosidad una ocupación muy lucrativa: el oficio de "moroso profesional". En tercer lugar, la sociedad es excesivamente permisiva con los morosos y ha hecho la vista gorda ante sus desmanes e incluso les ha brindado siempre un cierto amparo.

De entrada, para hacer un análisis del deudor y averiguar su tipología, simplemente hay que plantearse seis preguntas clave: ¿Quiere pagar el deudor? ¿Puede pagar el deudor? ¿Sabe el deudor que tiene que pagar? ¿Es de buena fe el deudor? ¿Tiene el deudor una razón objetiva para no pagar? ¿Tiene el deudor una motivación subjetiva para no pagar?

Las leyes difícilmente pueden combatir al moroso profesional ya que la actuación de estos individuos no sólo es un incumplimiento de sus obligaciones de pago, sino que muchas veces constituye un auténtico fraude. No obstante, el actual Código Penal no considera la conducta del moroso profesional como delito por no estar claramente tipificada como tal.

En otro orden de cosas, otra norma que hay que cambiar es el plazo de prescripción para satisfacer el pago de los alquileres y arrendamientos de fincas rústicas o urbanas ya que este plazo es de solo cinco años frente al plazo de prescripción con general de 15 años. Por lo que con un plazo de solo cinco años hay un agravio comparativo para el acreedor respecto al resto de obligaciones de pago.

En España existe una legislación muy garantista para proteger los datos del ciudadano y unas normas y mecanismos sancionadores muy rigurosos para los ficheros de morosos. Este tipo de registros de morosidad denominados legalmente "ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito" quedan regulados no sólo en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, sino que además vienen complementadas por los artículos 37 al 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En apoyo de la afirmación que he hecho sobre que la legislación española de protección de datos es excesivamente garantista y favorece al moroso, tenemos como datos objetivos que ya existen varias resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y también varias sentencias del Tribunal Supremo que han anulado diversos artículos del RLOPD.

Pere Brachfield 9.10.12

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