dijous, 17 de gener del 2013

Argumentatiu de l'advocat de la Generalitat del País Valencià


STSJCV 11/12/12, FJ.5.d.

El letrado de la Generalitat dice que: "si hay demandas en valenciano que no son atendidas es práctica habitual que no se amplíen los programas en valenciano, sino que se deriva al alumnado a otros centros con la línea pretendida, pero permitiendo y manteniendo la línea en castellano, buscando el equilibrio en la oferta" (página 6ª, escrito de contestación a la demanda). "No hay que olvidar que estos centros concertados se están beneficiando de un concierto educativo del que no pueden escapar y cuanto menos olvidar que cuando la Administración autoriza un concierto educativo tiene en cuenta la demanda existente y particularmente que no haya centro público que pueda atender las necesidades educativas que se demandan" (páginas 7ª, contestación a la demanda). Sin embargo, la defensa en juicio de la Generalitat Valenciana no se remite a ningún documento que exhiba la veraz (y no simplemente alegada) coincidencia entre lo que se dice y la realidad existente.
De hecho, esta parte procesal, y ante la orfandad de la que adolece la resolución de 21 abril 2004 -la misma no contiene más que doce líneas en la que no se encuentran referencias específicas atenidas a la solicitud de 31 marzo 2009- podría haber puesto en manos del tribunal información acerca de cuáles son los criterios genéricos que se visualizan y toma en consideración por la Conselleria de Educación a la hora de acceder o no a una solicitud de aplicación del Programa de Enseñanza en Valenciano; el cómo éstos tienen virtualidad en la controversia y en qué medida permitirían el rechazo de la petición de 31/03/2009. 
Nada se conoce, en cambio, sobre cuál es la actuación seguida en otros supuestos.

[...] 

Fallo, 3r: Establecer que la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, Conselleria de Educación, ha de dictar en el término máximo de un mes -a contar desde la fecha en que se comunique la sentencia a la representación procesal de la Generalitat en los autos 954/2010- una resolución por medio de la que apruebe la aplicación del Programa de Enseñanza en Valenciano que el 31 de marzo de 2009 presentó el colegio concertado San Cristòfor Màrtir de Picassent.

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