divendres, 7 de desembre del 2012

Usura jurídica




STS 23 de septiembre de 1958


Primero. Que la Ley de 23 de julio de 1908, conocida con la denominación de Represión de la Usura, se ocupa, en su artículo primero, de la nulidad de todo contrato de préstamo que esté afectado por alguna de la triple modalidad que enumera en sus dos primeros párrafos a) Aquellos en los cuales las partes estipulan un interés superior al normal del dinero y se entienda que es manifiestamente desproporcionado con las circunstancias de cada caso; b) Los que por las condiciones que sus pactos contravengan resulten leoninos, deduciéndose de sus cláusulas que ha sido aceptado por el deudor a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales; y c) Los en que la cantidad que se exprese como recibida sea mayor que la verdaderamente entregada, cualquiera que sea su entidad o circunstancias (sentencias, entre otras, de 22 de enero de 1931, 6 de octubre de 1956 y 12 de marzo de 1958).

Segundo. Que en esta clase de procedimientos, los Tribunales pueden formar libremente su convicción en vista de las alegaciones de las partes, pudiendo incluso por la prueba de conciencia ser lícito rebasar las estatuidas en la ley procesal (sentencia de 11 de febrero de 1928) llegar a la conclusión que se estime pertinente, facultad que alcanza no sólo al Juzgado y a la Audiencia que de los autos conoce, sino que corresponde también al Tribunal de casación, pero sin que esta atribución pueda conducir a convertir su enjuiciamiento en una tercera instancia al prescindir de los supuestos de hecho que en la sentencia recurrida se establecen y que sirven de base para formar su criterio, a menos que los elementos propuestos por las partes demuestren de manera inequívoca el error absoluto y manifiesto en que incurrió el juzgador (sentencias, entre otras, de 5 de noviembre de 1955, 4 de julio de 1956 y 1 de febrero de 1957) criterio jurisprudencial que ha de tenerse presente al examinar y resolver sobre los dos motivos del recurso que por el deudor se presentan.

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